lunes, 7 de diciembre de 2020

RECLAMACIONES AEAT SOBRE LOS PAGOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADOS DE BANCA -

  

Desde el pasado día 14 de octubre de 2.020 se dictaron la práctica totalidad de resoluciones relativas a las reclamaciones económico-administrativas dictadas por el TEAR impugnando las resoluciones de la AEAT que no permitían aplicar reducción alguna a las prestaciones de jubilación derivadas en parte de cotizaciones efectuadas a la Mutualidad de Empleados de Banca desde la entrada en el sector hasta el día 31 de diciembre de 1.978 en que desaparece dicha mutualidad.

se viene a establecer el siguiente criterio, que acoge el establecido en la resolución del TEAC de 1 de julio de 2.020:

  • El criterio consiste, básicamente, en considerar que hasta el día 31 de diciembre de 1.966 la Mutualidad era un sistema obligatorio y complementario a la Seguridad Social, y al fin y al cabo distinto; pero que a raíz de la entrada en vigor de la Ley General de la Seguridad Social el día 1 de enero de 1.967 las mutualidades se convierten en Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y por lo tanto participando de la misma naturaleza de la Seguridad Social.

  • Los compañeros que presentaron reclamaciones al TEAR por medio del abogado D. Alfonso García, han empezado desde mitad de Noviembre,  a recibir de Hacienda las devoluciones de los 4 últimos años. 
  • Los interesados en recibir información al respecto, podéis llamar a la asociación.
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