Desde el pasado
día 14 de octubre de 2.020 se dictaron la práctica totalidad de resoluciones
relativas a las reclamaciones económico-administrativas dictadas por el TEAR
impugnando las resoluciones de la AEAT que no permitían aplicar reducción
alguna a las prestaciones de jubilación derivadas en parte de cotizaciones
efectuadas a la Mutualidad de Empleados de Banca desde la entrada en el sector
hasta el día 31 de diciembre de 1.978 en que desaparece dicha mutualidad.
se
viene a establecer el siguiente criterio, que acoge el establecido en la
resolución del TEAC de 1 de julio de 2.020: