Desde el pasado
día 14 de octubre de 2.020 se dictaron la práctica totalidad de resoluciones
relativas a las reclamaciones económico-administrativas dictadas por el TEAR
impugnando las resoluciones de la AEAT que no permitían aplicar reducción
alguna a las prestaciones de jubilación derivadas en parte de cotizaciones
efectuadas a la Mutualidad de Empleados de Banca desde la entrada en el sector
hasta el día 31 de diciembre de 1.978 en que desaparece dicha mutualidad.
se
viene a establecer el siguiente criterio, que acoge el establecido en la
resolución del TEAC de 1 de julio de 2.020:
El criterio consiste,
básicamente, en considerar que hasta el día 31 de diciembre de 1.966 la
Mutualidad era un sistema obligatorio y complementario a la Seguridad
Social, y al fin y al cabo distinto; pero que a raíz de la entrada en
vigor de la Ley General de la Seguridad Social el día 1 de enero de 1.967
las mutualidades se convierten en Entidades Gestoras de la Seguridad
Social, y por lo tanto participando de la misma naturaleza de la Seguridad
Social.
Los compañeros que presentaron reclamaciones al TEAR por medio del abogado D. Alfonso García, han empezado desde mitad de Noviembre, a recibir de Hacienda las devoluciones de los 4 últimos años. Los interesados en recibir información al respecto, podéis llamar a la asociación.
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